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Fideicomiso.
Marco Legal y Contable
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Naturaleza
y Características
El contrato de fideicomiso es aquel por
el cual una persona recibe de otra un encargo respecto
de uno o más bienes determinados, cuya propiedad
se le transfiere a título de confianza para que
le dé el destino convenido al cumplimiento de un
plazo y/o bajo condición.
Es decir una persona le
confía a otra la propiedad de uno o varios bienes
para que ésta les dé el destino convenido
en el contrato de fideicomiso; en el plazo estipulado
y bajo ciertas normativas.
En el contrato de fideicomiso intervienen tres
partes:
• Fiduciante:
Es quien se desprende de la propiedad del bien; dicha
propiedad sale de su patrimonio y se le transfiere el
fiduciario.
• Fiduciario:
Este no recibe una propiedad plena, sino que personalmente
se subordina a las limitaciones de sus facultades, las
cuales están establecidas en el contrato mismo
y en la ley. Para que estas limitaciones sean oponibles
a terceros respecto de los bienes registrables, se deja
debida constancia en los registros respectivos.
• Beneficiario:
Es quien recibe el beneficio de la administración
del bien, a cargo ésta del Fiduciario.
El fideicomiso es un contrato de confianza, donde lo que
esta en juego es una propiedad transitoria; lo cual justamente
hace al dominio del fiduciario un dominio imperfecto.
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Sujetos intervinientes
Las características y elementos constitutivos del
fideicomiso están regulados en la Ley 24.441, la
cual señala:
Art. 1:
Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante)
transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados
a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio
de quien se designe en el contrato (beneficiario)
y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición
al fiduciante, beneficiario o fideicomisario.
La existencia de un fideicomiso requiere:
• Un instrumento contractual que lo habilite.
• La transmisión en propiedad de bienes determinados
a un sujeto denominado “fiduciario”.
• Un plazo cierto de duración, ya sea 30
años como máximo según Art. 4 o por
cumplimiento de la condición resolutoria que se
mencione en el contrato.
• La existencia de un fiduciante, un fiduciario
y un beneficiario.
Fiduciante:
• Es el sujeto que transmite los bienes al patrimonio
fiduciario.
Fiduciario:
• Es el sujeto que recibe los bienes en propiedad
fiduciaria.
• Podrá ser cualquier persona física
o jurídica, aunque sólo podrán ofrecerse
al público para actuar como fiduciarios las entidades
financieras autorizadas y las personas jurídicas
que autorice la Comisión Nacional de Valores, estableciendo
ésta los requisitos que deberán cumplir.
• Debe rendir cuentas de su gestión.
Beneficiario:
• Será quien reciba los frutos o rendimientos
derivados del ejercicio de la propiedad fiduciaria.
• Puede existir más de uno, y salvo disposición
en contrario, todos se beneficiarán por igual (proporcionalmente).
• Puede ser una persona física o jurídica
que puede no existir al tiempo del otorgamiento del contrato,
debiendo en este caso constar los datos que permitan su
individualización futura.
Fideicomisario:
Esta figura es quién recibe la propiedad de los
bienes del fideicomiso una vez cumplida la condición
resolutoria del fideicomiso o vencido el plazo legal o
contractual de su existencia.
El fideicomisario podrá ser a su vez, el fiduciante,
el beneficiario o un tercero ajeno a ambos.
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Los bienes
fideicomitidos y la constitución de un patrimonio
de afectación.
El artículo 4 de la Ley 24.441 establece que los
bienes fideicomitidos (o sea los dados al fideicomiso)
constituyen un patrimonio separado del patrimonio del
fiduciario y del fiduciante. De esta forma se evita la
confusión de dichos patrimonios.
Ese patrimonio constituido con los bienes fideicomitidos
está exento de la acción singular o colectiva
de los acreedores del fiduciario o del fiduciante (salvo
acción de fraude).
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Facultades
del fiduciario.
El fiduciario podrá disponer o gravar bienes fideicomitidos
cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que
para ello sea necesario el consentimiento del fiduciante
o del beneficiario, a menos que se hubiere pactado lo
contrario. - - -
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Extinción
del fideicomiso.
El fideicomiso puede extinguirse por:
• El cumplimiento del plazo o la condición
a que se hubiere sometido o al vencimiento del plazo máximo
legal.
• La revocación por el fiduciante si se hubiere
reservado expresamente esa facultad; la revocación
no tendrá efecto retroactivo (es decir que no le
puede jugar en su contra)
• Cualquier otra causa prevista en el contrato.
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Clasificación
del fideicomiso.
La clasificación de fideicomisos es tan extensa
como manifestaciones de voluntades exterioricen los fiduciantes
al perfeccionar el respectivo contrato.
La ley distingue dos tipos de fideicomisos: el
financiero y el no financiero.
A diferencia del fideicomiso financiero, en el fideicomiso
no financiero o fideicomiso ordinario, los derechos de
los beneficiarios no se encuentran representados por títulos
y el fiduciario puede ser cualquier sujeto de derecho.
Otras clasificaciones muy utilizadas son fideicomisos
de administración, fideicomisos
de inversión y fideicomisos de
garantía; como así también
se les clasifica según el destinatario de su ejecución
en fideicomisos de orden público o privado.
Fideicomiso de
Administración
Bajo esta clasificación el objetivo será
la administración de bienes o derechos integrados,
ya sea que se persiga un fin lucrativo o de administración
estricta que alcance su conservación y mantenimiento.
Ejemplo 1:
El fiduciante XX, tiene que ausentarse del país
por un lapso prolongado y transmite un inmueble en fiducia
para que el fiduciario no solo se encargue de las tareas
propias de la conservación del bien; ya sea pago
de expensas, ejecución de tareas de mantenimiento,
etc.; sino que también estará facultado
con título suficiente en la administración
del consorcio.
Ejemplo 2:
El fiduciante XX, tiene que ausentarse del país
por un lapso prolongado y transmite un inmueble en fiducia
para que el fiduciario se encargue de su arrendamiento,
cobrar periódicamente los alquileres, promover
desalojos si fuera necesario, y atender la conservación
y mantenimiento del bien.
En un fideicomiso de administración, el fiduciario
tendrá facultades plenas o limitadas, según
se hubiera estipulado en ese sentido en el contrato; ésta
también será una característica importante
en el momento de definir el marco tributario del fideicomiso.
Fideicomiso de
Administración de Inversiones
En este tipo de contratos, el fiduciante suele integrar
en fideicomiso fondos líquidos para que el fiduciario,
bajo ciertas pautas prefijadas por contrato, invierta
los mismos (ya sea otorgando préstamos, adquiriendo
títulos, acciones, cuotapartes, etc.) en un portfolio
de activos financieros.
La conveniencia de este fideicomiso radica en:
• Dejar en manos de un especialista en la materia
financiera ( el fiduciario) el encargo implícito
de dar rentabilidad a un patrimonio bajo un contrato que
indicaría el marco de actuación; siempre
teniendo en cuenta que hay inversiones que implican más
riesgos que otras.
• Direccionar la actuación del fiduciario
hacia un marco de inversiones que esté alineado
al grado de riesgo que el inversor esté dispuesto
a asumir.
• Establecer la retribución del fiduciario
según el éxito de la gestión y el
volumen operado.
Fideicomiso de
Garantía
Bajo esta naturaleza de fideicomiso y en garantía
de una obligación existente, preexistente o futura,
el fiduciante integra un bien o derecho de su propiedad
a un fideicomiso cuyo beneficiario será el acreedor
de dicho bien.
En caso de incumplimiento del fiduciante-deudor, el fiduciario
realizará los bienes o derechos integrados en fideicomiso
y entregará el producido al beneficiario-acreedor,
quién otorgará carta de pago.
Este tipo de fideicomiso competirá con la prenda
y la hipoteca en la medida que conlleve un ahorro de costos
escriturales y fiscales, y de tiempos de ejecución.
Fideicomiso de
Beneficencia
Este tipo de fideicomiso reemplazaría la actuación
de las conocidas fundaciones.
En esta clase de fideicomiso, el fiduciante podría
integrar en fideicomiso con destino a actividades humanitarias,
sociales, filantrópicas, etc., bienes o derechos
de su propiedad, sin por ello estar sujeto a las normas
de cumplimiento obligatorio que demanda el régimen
legal de fundaciones y la Inspección General de
Justicia. Y otra cosa, que tal vez es lo más importante,
es la reserva de dominio de revocación del fideicomiso
haría más ágil y segura la reincorporación
de bienes al fiduciante ante cualquier eventualidad, prevista
o no, que surja durante su vigencia.
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Tratamiento Impositivo
del fideicomiso no financiero o fideicomiso ordinario
En el fideicomiso no financiero u ordinario, el fiduciante
podrá limitar su participación a ceder los
bienes al fideicomiso (caso general) o bien podrá
revestir a la vez la calidad de beneficiario (caso
especial).
>
Caso General:
El fideicomiso ordinario es aquél por el cual el
fiduciante transmite determinados bienes al fideicomiso,
para que el producido de los mismos este destinado a terceros,
quienes serían los designados como beneficiarios
en el contrato. Impuesto a las Ganancias:
El fideicomiso ordinario es sujeto del Impuesto a las
Ganancias, y su tratamiento tributario no difiere al otorgado
a una Sociedad Anónima local.
El fideicomiso deberá determinar sus ganancias
conforme a la Ley de Impuesto a las Ganancias, aplicándosele
una alícuota sobre su ganancia neta del 35 %.
El fiduciario reviste la calidad de administrador de patrimonio
ajeno (responsable por deuda ajena), por lo que
será responsable por el ingreso del impuesto del
fideicomiso; en conclusión, el fiduciario deberá
ingresar los pagos referidos al tributo al cual se hace
referencia, siendo responsable por esta obligación
con su propio patrimonio.
Cabe mencionar además que en caso de distribuirse
a los beneficiarios del fideicomiso utilidades contables
mayores a las impositivas, deberá retener el 35
% sobre el excedente de las primeras.
En síntesis, frente a un fideicomiso ordinario
en el cual no coincidan los roles de fiduciante y beneficiario,
no acarrea una situación fiscal distinta a la de
llevar a cabo el negocio subyacente a través de
la figura de una Sociedad Anónima.
Impuesto al Valor Agregado:
Frente a este impuesto no existen diferencias en el tratamiento
impositivo entre un fideicomiso ordinario de administración
y un fideicomiso financiero.
Con respecto al IVA, el fideicomiso será responsable
del tributo en la medida que se le pueda atribuir la generación
de hechos imponibles. El fiduciario será el responsable
por el ingreso del gravamen.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta:
Los fideicomisos constituidos en el país, salvo
los fideicomisos financieros previstos en los Art. 19
y 20 de la Ley. 24.441, son sujetos del Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta, debiendo tributar el
1 % de sus activos conforme a la siguiente regla:
• Los bienes del activo gravados en el país,
cuyo valor en conjunto, determinado éste conforme
a las normas de la ley del gravamen, sea igual o inferior
a $ 200.000 se encuentran exentos de la tributación
mencionada.
• Cuando haya activos gravados en el exterior dicho
monto se incrementará en el importe que resulte
de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el
activo gravado en el exterior, respecto del activo gravado
total. O sea “Activos Gravados en el exterior”
/ “Activo Gravado Total” y ese porcentaje
se aplica sobre los $ 200.000, siendo el resultado el
monto a incrementar.
• Cuando el valor de los bienes supere la mencionada
sumo o la que se calculo en el caso de activos gravados
en le exterior, según corresponda, quedará
sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado (no
el excedente) del sujeto pasivo del impuesto.
• El impuesto a las ganancias determinado para el
mismo ejercicio fiscal podrá computarse como pago
a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
En caso de excedente no absorbido, el mismo no generará
saldo a favor del contribuyente en este impuesto, ni será
susceptible de devolución o compensación
alguna.
• En caso de que resultare insuficiente el impuesto
a las ganancias computable como pago a cuenta del presente
gravamen, y esto procediera en un determinado ejercicio
el ingreso (pago) del Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta; ese pago se podrá tomar durante los próximos
diez ejercicios como pago a cuenta del Impuesto a las
Ganancias; siempre y cuando Impuesto a las Ganancias de
a pagar e Impuesto a las Ganancias Mínimas Presuntas
no de a pagar.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Este es un impuesto de carácter local que recae
sobre el ejercicio habitual de una actividad a título
oneroso en la Capital Federal o alguna jurisdicción
provincial, cualquiera sea el resultado obtenido y la
naturaleza del sujeto que la realice.
El Art. 145 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos
Aires establece en relación con los fideicomisos
respecto de los ingresos brutos obtenidos por éstos,
la base imponible del gravamen recibirá el tratamiento
tributario que corresponda aplicándosele la alícuota
correspondiente según la naturaleza de la actividad
económica que realice, salvo aplicación
de exención alguna.
>
Caso Especial:
Existen negocios que desarrollarlos implica la necesaria
existencia de un fideicomiso ordinario, pero con la característica
principal que el fiduciante de los bienes cedidos al fideicomiso
es, a su vez, el beneficiario de las utilidades generadas
por dicho fideicomiso.
Impuesto a las Ganancias:
La ley plantea una situación distinta a la mencionada
para los fideicomisos en los que no coinciden el fiduciante
y el beneficiario
De acuerdo a lo establecido por el artículo 69
punto 6 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los fideicomisos
constituidos en el país en los que el fiduciante
posea la calidad de beneficiario, no revisten la calidad
de sujeto del Impuesto a las Ganancias, es decir que el
fideicomiso no paga Impuesto a las Ganancias.
Asimismo el fiduciario le atribuirá anualmente,
en la proporción que corresponda, los resultados
obtenido en el respectivo año fiscal provenientes
del ejercicio de la propiedad fiduciaria; considerándose
esta ganancia obtenida por el fiduciante a los efectos
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, como resultados
provenientes de la tercera categoría.
El resultado del balance impositivo del fideicomiso, se
considerará íntegramente asignado o distribuido
entre los fiduciantes-beneficiarios, aún cuando
no se hubieran acreditado en sus cuentas particulares.
La excepción a este tratamiento la constituyen
los casos de fideicomisos en los que coincidan fiduciantes-beneficiarios
comprendidos en el título V de la Ley (beneficiarios
del exterior)
En el caso de que un fiduciante-beneficiario revista la
calidad de beneficiario del exterior, el fiduciario deberá
determinar e ingresar el impuesto correspondiente a dichos
sujetos.
Impuesto al Valor Agregado:
En lo referente al impuesto al valor agregado, corresponderá
establecer si el fondo fideicomitido protagoniza o no
hechos imponibles.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta:
El tratamiento diferencial de este tipo de fideicomiso
respecto del caso general de fideicomisos ordinarios,
se deriva del tratamiento previsto en el impuesto a las
ganancias para cada uno de ellos.
En este caso el fideicomiso podrá computar a cuenta
del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el
35 % del resultado impositivo (determinado para el mismo
ejercicio que se liquida el gravamen) que resulte atribuible
a los beneficiarios.
Si dicho cálculo arrojare un excedente de Impuesto
a las Ganancias no absorbido, el mismo no generará
saldo a favor del contribuyente en este impuesto, ni será
susceptible de devolución o compensación
alguna.
Ahora en caso de resulta insuficiente ese 35 %, se procederá
a ingresar en dicho ejercicio el Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta, y el importe ingresado se admitirá
computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias
durante los diez ejercicios sucesivos siguientes, siempre
y cuando Impuesto a las Ganancias de a pagar y Impuesto
a las Ganancias Mínima Presunta no de a pagar.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
En virtud de que el Fideicomiso califica como sujeto pasivo
del tributo, los ingresos que obtenga se encontrarán
sujetos al Impuesto sobre los ingresos brutos, salvo que
proceda la aplicación de una exención.
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Tratamiento
contable del fideicomiso
Las normas contables en vigencia y los principios de contabilidad
generalmente aceptados son la base para que el profesional
actuante interprete las operaciones con fideicomisos utilizando
como herramienta fundamental para la resolución
de diferentes situaciones su juicio profesional.
No obstante la falta de normas contables específicas
a nivel nacional; a nivel internacional existen pronunciamientos
vinculados con el tratamiento contable a dispensar a las
operaciones asociadas con fideicomisos.
>
Normas legales vinculadas
con la información contable
Lo primero que cabe aclarar es la obligación primaria
que tiene el fiduciario que es la rendición de
cuentas; de este modo resulta de aplicación la
exigencia de información contable sobre el fideicomiso,
aún cuando los sujetos que lo administren no resultaren
obligados a llevar registraciones contables por sus propias
operaciones.
Se deberá llevar una contabilidad organizada sobre
una base uniforme que permita resumir todos los actos
de contenido económico llevados a cabo y a partir
de ellos, poder construir un estado veraz de su situación
económico-financiera respaldada por la documentación
correspondiente.
Respecto del balance general, éste deberá
suministrar información respecto del activo, pasivo,
patrimonio neto y las cuentas de orden. A su vez debe
complementarse con notas y cuadros anexos, y presentar
los estados de origen y aplicación de fondos.
> Requisitos
de la información contable:
>
Pertinencia
La información debe ser apta para satisfacer las
necesidades de los usuarios.
>
Confiabilidad
La información debe ser creíble para los
usuarios, de modo tal que éstos la acepten para
tomar sus decisiones.
>
Comparabilidad
La información contenida en los estados contables
de un ente debe ser susceptible de comparación
con otras informaciones:
a) del mismo ente a la misma fecha o período
b) del mismo ente a otras fechas o períodos
c) de otros entes
>
Claridad
La información debe prepararse utilizando un lenguaje
preciso, que evite ambigüedades, y que sea inteligible
y fácil de comprender para los usuarios que estén
dispuestos a estudiarla diligentemente y tengan un conocimiento
razonable de las actividades económicas, del mundo
de los negocios y de la terminología propia de
los estados contables.
>
Oportunidad
La información debe suministrarse en tiempo conveniente
para los usuarios, de modo tal que tengan la posibilidad
de influir en la toma de decisiones. Un retraso indebido
en la presentación de la información puede
hacerle perder su pertinencia.
>
Equilibrio entre costos y beneficios
Los beneficios derivados de la disponibilidad de información
deberían exceder a los costos de proporcionarla.
Informe Nº 28 C.E.C.
– C. P. C. E. C. F.
Con el objeto de brindar una guía para la registración,
exposición y valuación de las operaciones
instrumentales a través de contratos de fideicomiso,
la Comisión de Estudios sobre Contabilidad del
Consejo profesional de Ciencias Económicas de la
Capital Federal ha elaborado el informe Nº 28 en
agosto de 1997.
Este informe plantea inicialmente una limitación
dado que no resulta posible definir idealmente el tratamiento
contable de la figura del fideicomiso puesto que su utilización
prácticamente no tiene limitaciones de objeto.
El informe Nº 28 realiza dos clasificaciones no limitativas
ni excluyentes de los contratos de fideicomiso:
> Clasificación
según el objeto del fideicomiso
Dentro de esta clasificación encontramos los siguientes
fideicomisos: “Traslativo de dominio”, “
de Seguro”, “Testamentario”, “de
Garantía”, “de Administración
o de Inversión”, “Financiero”,
“Inmobiliario”.
>
Clasificación según que el fiduciante
reciba o no reciba una contraprestación
Dentro de esta clasificación encontramos los siguientes
fideicomisos: “Transmisión Fiduciaria con
Contraprestación”, “Transmisión
Fiduciaria sin Contraprestación”.
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Tratamiento Contable
La registración contable de cada tipo de fideicomiso
depende de las cláusulas particulares de cada contrato,
incidiendo en éstas especialmente las relativas
al destino final de los bienes fideicomitidos y a la contraprestación
relacionada con la transmisión fiduciaria en el
caso en que existiera.
Adicionalmente, un punto que resulta de vital importancia
es establecer si es necesario que el fideicomiso lleve
una contabilidad separada, emita estados contables, y
las características que los estados contables deben
tener.
El propósito del informe 28 es brindar las pautas
mínimas de exposición y valuación
para que pueda deducirse a partir de ellas el tratamiento
contable más adecuado para el contrato específicamente
analizado.
Uno de los hechos esenciales de la creación de
un patrimonio fiduciario es la cesión de bienes.
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Condiciones para que la
transmisión Fiduciaria califique como “Venta”
La condición esencial para que la transmisión
fiduciaria califique como venta se encuentra dada por
la transferencia efectiva del control de los bienes fideicomitidos.
Los efectos de la operación en la contabilidad
del fiduciante son que ésta refleje la transmisión
fiduciaria como una venta y refleje como contrapartida
de la venta los activos recibidos.
Los efectos de la operación en la contabilidad
del fideicomiso son:
Verificada las condiciones para que la operación
califique como venta, los bienes fideicomitidos
se incorporarán a la contabilidad del fideicomiso
a los valores establecidos en el contrato correspondiente
o, en su defecto, a los valores determinados según
los criterios previstos en las normas contables profesionales
vigentes para cada tipo de activo.
Las operaciones que se realicen con posterioridad a la
transferencia fiduciaria como resultado de la gestión
y cumplimiento del mandato fiduciario, deberán
registrase en la contabilidad del fideicomiso conforme
con la naturaleza de la afectación del patrimonio,
y pudiendo dar lugar a registraciones que reflejen variaciones
cuantitativas o cualitativas del patrimonio fiduciario.
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Tratamiento cuando
la transmisión Fiduciaria no califica como “Venta”
El tratamiento contable a asignar cuando la transmisión
fiduciaria no califica como venta es el siguiente:
En la contabilidad del fiduciante los bienes fideicomitidos
deberán ser reclasificados en una cuenta que refleje
su afectación al fideicomiso.
En la contabilidad del fideicomiso, dado que en esta alternativa
los bienes afectados al contrato de fideicomiso como las
prestaciones y contraprestaciones afectadas a él
son registradas en la contabilidad del fiduciante, la
transmisión inicial no genera efectos en la contabilidad
del fideicomiso, no obstante las transacciones
posteriores como consecuencia del mandato fiduciario,
darán lugar a registraciones que constituirán
la contabilidad del fideicomiso.
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Estados Contables del Fideicomiso
- Necesidad de su presentación
De acuerdo a todo lo tratado anteriormente, se considera
necesario que cuando la trascendencia económica
y jurídica del patrimonio fiduciario lo justifiquen,
el fideicomiso presente información periódica
en forma de estados contables.
La responsabilidad emergente de la administración
fiduciaria, hace necesario que la información vinculada
con ella se compile y exponga de forma tal que siga los
lineamientos de un estado contable y e ajuste a las pautas
mínimas que éste debe observar.
En general la necesidad de presentación
de estados contables se encuentra justificada entre otras
cosas en:
• La trascendencia más allá de las
partes que concurren al contrato, entre las cuales pueden
encontrarse a beneficiarios, el Fisco, entes regulatorios,
Mercado de Valores, etc.
• La responsabilidad de administración e
información que corresponde al fiduciario, quien
debe obrar con la prudencia del buen hombre de negocios
en el cual se deposita un alto grado de confianza.
• La referencia a los balances de los bienes fideicomitidos
del Art. 1 el Decreto Reglamentario 780/95 de la Ley 24.441
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Estados Contables
a presentar
Conforme con el Informe Nº 28, los estados
contables básicos a presentar por cada patrimonio
fiduciario son:
• Estado de Situación Patrimonial Fiduciario
• Estado de Resultados Fiduciario
• Estado de Evolución del Patrimonio Neto
Fiduciario
• Estado de Origen y Aplicación de Fondos
Fiduciarios
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>
Nota e información
complementaria
Los estados contables básicos deberán
agregar a sus notas y anexos habituales, la información
relativa a:
• Identificación del fiduciante
• Identificación del fiduciario
• Objeto del fideicomiso
• Objetivo de la gestión del fiduciario
• Derechos y obligaciones de las parte
• Plazo de duración del contrato y/o condición
resolutoria
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Libros y
Estados Contables del fiduciario
Los estados contables básicos del fiduciario
deberán integrar a su información contable:
• El resultado de su gestión
• Cuentas de orden para reflejar la responsabilidad
asumida a partir de cada uno de los contratos en los que
actúe como fiduciario
• Nota o anexo con ingresos y gastos de su gestión
• Nota resumen de cada contrato de fideicomiso
• Nota sobre clase de bienes fideicomitidos por
cada fideicomiso
• Nota resumen de Activo, Pasivo, Patrimonio Neto
y Resultados de cada fideicomiso
Libros y Estados Contables del fiduciante
Los estados contables básicos del fiduciante deberán
integrar a la información que habitualmente los
acompaña:
• Identificación del fideicomiso
• Identificación del fiduciario
• Objeto del fideicomiso
• Objetivo de la gestión del fiduciario
• Derechos y obligaciones de las partes
• Plazo de duración del contrato y/o condición
resolutoria
• Condiciones de subordinación a la que deben
ajustarse las emisiones de los títulos
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