> Fideicomisos de administración
de inversiones
> Fideicomisos no financieros
> Fideicomiso. Marco legal y contable
 


Fideicomiso. Marco Legal y Contable


> Naturaleza y Características

El contrato de fideicomiso es aquel por el cual una persona recibe de otra un encargo respecto de uno o más bienes determinados, cuya propiedad se le transfiere a título de confianza para que le dé el destino convenido al cumplimiento de un plazo y/o bajo condición.
Es decir una persona le confía a otra la propiedad de uno o varios bienes para que ésta les dé el destino convenido en el contrato de fideicomiso; en el plazo estipulado y bajo ciertas normativas.

En el contrato de fideicomiso intervienen tres partes:
• Fiduciante: Es quien se desprende de la propiedad del bien; dicha propiedad sale de su patrimonio y se le transfiere el fiduciario.
• Fiduciario: Este no recibe una propiedad plena, sino que personalmente se subordina a las limitaciones de sus facultades, las cuales están establecidas en el contrato mismo y en la ley. Para que estas limitaciones sean oponibles a terceros respecto de los bienes registrables, se deja debida constancia en los registros respectivos.
• Beneficiario: Es quien recibe el beneficio de la administración del bien, a cargo ésta del Fiduciario.

El fideicomiso es un contrato de confianza, donde lo que esta en juego es una propiedad transitoria; lo cual justamente hace al dominio del fiduciario un dominio imperfecto.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

> Sujetos intervinientes

Las características y elementos constitutivos del fideicomiso están regulados en la Ley 24.441, la cual señala:
Art. 1:
Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, beneficiario o fideicomisario.

La existencia de un fideicomiso requiere:
• Un instrumento contractual que lo habilite.
• La transmisión en propiedad de bienes determinados a un sujeto denominado “fiduciario”.
• Un plazo cierto de duración, ya sea 30 años como máximo según Art. 4 o por cumplimiento de la condición resolutoria que se mencione en el contrato.
• La existencia de un fiduciante, un fiduciario y un beneficiario.

Fiduciante:
• Es el sujeto que transmite los bienes al patrimonio fiduciario.

Fiduciario:
• Es el sujeto que recibe los bienes en propiedad fiduciaria.
• Podrá ser cualquier persona física o jurídica, aunque sólo podrán ofrecerse al público para actuar como fiduciarios las entidades financieras autorizadas y las personas jurídicas que autorice la Comisión Nacional de Valores, estableciendo ésta los requisitos que deberán cumplir.
• Debe rendir cuentas de su gestión.

Beneficiario:
• Será quien reciba los frutos o rendimientos derivados del ejercicio de la propiedad fiduciaria.
• Puede existir más de uno, y salvo disposición en contrario, todos se beneficiarán por igual (proporcionalmente).
• Puede ser una persona física o jurídica que puede no existir al tiempo del otorgamiento del contrato, debiendo en este caso constar los datos que permitan su individualización futura.

Fideicomisario:
Esta figura es quién recibe la propiedad de los bienes del fideicomiso una vez cumplida la condición resolutoria del fideicomiso o vencido el plazo legal o contractual de su existencia.
El fideicomisario podrá ser a su vez, el fiduciante, el beneficiario o un tercero ajeno a ambos.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

> Los bienes fideicomitidos y la constitución de un patrimonio de afectación.

El artículo 4 de la Ley 24.441 establece que los bienes fideicomitidos (o sea los dados al fideicomiso) constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante. De esta forma se evita la confusión de dichos patrimonios.
Ese patrimonio constituido con los bienes fideicomitidos está exento de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario o del fiduciante (salvo acción de fraude).

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

> Facultades del fiduciario.

El fiduciario podrá disponer o gravar bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que para ello sea necesario el consentimiento del fiduciante o del beneficiario, a menos que se hubiere pactado lo contrario.


- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

> Extinción del fideicomiso.

El fideicomiso puede extinguirse por:
• El cumplimiento del plazo o la condición a que se hubiere sometido o al vencimiento del plazo máximo legal.
• La revocación por el fiduciante si se hubiere reservado expresamente esa facultad; la revocación no tendrá efecto retroactivo (es decir que no le puede jugar en su contra)
• Cualquier otra causa prevista en el contrato.


- - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

> Clasificación del fideicomiso.

La clasificación de fideicomisos es tan extensa como manifestaciones de voluntades exterioricen los fiduciantes al perfeccionar el respectivo contrato.
La ley distingue dos tipos de fideicomisos: el financiero y el no financiero.
A diferencia del fideicomiso financiero, en el fideicomiso no financiero o fideicomiso ordinario, los derechos de los beneficiarios no se encuentran representados por títulos y el fiduciario puede ser cualquier sujeto de derecho.
Otras clasificaciones muy utilizadas son fideicomisos de administración, fideicomisos de inversión y fideicomisos de garantía; como así también se les clasifica según el destinatario de su ejecución en fideicomisos de orden público o privado.

Fideicomiso de Administración
Bajo esta clasificación el objetivo será la administración de bienes o derechos integrados, ya sea que se persiga un fin lucrativo o de administración estricta que alcance su conservación y mantenimiento.

Ejemplo 1:
El fiduciante XX, tiene que ausentarse del país por un lapso prolongado y transmite un inmueble en fiducia para que el fiduciario no solo se encargue de las tareas propias de la conservación del bien; ya sea pago de expensas, ejecución de tareas de mantenimiento, etc.; sino que también estará facultado con título suficiente en la administración del consorcio.

Ejemplo 2:
El fiduciante XX, tiene que ausentarse del país por un lapso prolongado y transmite un inmueble en fiducia para que el fiduciario se encargue de su arrendamiento, cobrar periódicamente los alquileres, promover desalojos si fuera necesario, y atender la conservación y mantenimiento del bien.
En un fideicomiso de administración, el fiduciario tendrá facultades plenas o limitadas, según se hubiera estipulado en ese sentido en el contrato; ésta también será una característica importante en el momento de definir el marco tributario del fideicomiso.

Fideicomiso de Administración de Inversiones
En este tipo de contratos, el fiduciante suele integrar en fideicomiso fondos líquidos para que el fiduciario, bajo ciertas pautas prefijadas por contrato, invierta los mismos (ya sea otorgando préstamos, adquiriendo títulos, acciones, cuotapartes, etc.) en un portfolio de activos financieros.

La conveniencia de este fideicomiso radica en:
• Dejar en manos de un especialista en la materia financiera ( el fiduciario) el encargo implícito de dar rentabilidad a un patrimonio bajo un contrato que indicaría el marco de actuación; siempre teniendo en cuenta que hay inversiones que implican más riesgos que otras.
• Direccionar la actuación del fiduciario hacia un marco de inversiones que esté alineado al grado de riesgo que el inversor esté dispuesto a asumir.
• Establecer la retribución del fiduciario según el éxito de la gestión y el volumen operado.

Fideicomiso de Garantía
Bajo esta naturaleza de fideicomiso y en garantía de una obligación existente, preexistente o futura, el fiduciante integra un bien o derecho de su propiedad a un fideicomiso cuyo beneficiario será el acreedor de dicho bien.
En caso de incumplimiento del fiduciante-deudor, el fiduciario realizará los bienes o derechos integrados en fideicomiso y entregará el producido al beneficiario-acreedor, quién otorgará carta de pago.
Este tipo de fideicomiso competirá con la prenda y la hipoteca en la medida que conlleve un ahorro de costos escriturales y fiscales, y de tiempos de ejecución.

Fideicomiso de Beneficencia
Este tipo de fideicomiso reemplazaría la actuación de las conocidas fundaciones.
En esta clase de fideicomiso, el fiduciante podría integrar en fideicomiso con destino a actividades humanitarias, sociales, filantrópicas, etc., bienes o derechos de su propiedad, sin por ello estar sujeto a las normas de cumplimiento obligatorio que demanda el régimen legal de fundaciones y la Inspección General de Justicia. Y otra cosa, que tal vez es lo más importante, es la reserva de dominio de revocación del fideicomiso haría más ágil y segura la reincorporación de bienes al fiduciante ante cualquier eventualidad, prevista o no, que surja durante su vigencia.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

> Tratamiento Impositivo del fideicomiso no financiero o fideicomiso ordinario

En el fideicomiso no financiero u ordinario, el fiduciante podrá limitar su participación a ceder los bienes al fideicomiso (caso general) o bien podrá revestir a la vez la calidad de beneficiario (caso especial).

> Caso General:
El fideicomiso ordinario es aquél por el cual el fiduciante transmite determinados bienes al fideicomiso, para que el producido de los mismos este destinado a terceros, quienes serían los
designados como beneficiarios en el contrato.

Impuesto a las Ganancias:
El fideicomiso ordinario es sujeto del Impuesto a las Ganancias, y su tratamiento tributario no difiere al otorgado a una Sociedad Anónima local.
El fideicomiso deberá determinar sus ganancias conforme a la Ley de Impuesto a las Ganancias, aplicándosele una alícuota sobre su ganancia neta del 35 %.
El fiduciario reviste la calidad de administrador de patrimonio ajeno (responsable por deuda ajena), por lo que será responsable por el ingreso del impuesto del fideicomiso; en conclusión, el fiduciario deberá ingresar los pagos referidos al tributo al cual se hace referencia, siendo responsable por esta obligación con su propio patrimonio.
Cabe mencionar además que en caso de distribuirse a los beneficiarios del fideicomiso utilidades contables mayores a las impositivas, deberá retener el 35 % sobre el excedente de las primeras.
En síntesis, frente a un fideicomiso ordinario en el cual no coincidan los roles de fiduciante y beneficiario, no acarrea una situación fiscal distinta a la de llevar a cabo el negocio subyacente a través de la figura de una Sociedad Anónima.

Impuesto al Valor Agregado:
Frente a este impuesto no existen diferencias en el tratamiento impositivo entre un fideicomiso ordinario de administración y un fideicomiso financiero.
Con respecto al IVA, el fideicomiso será responsable del tributo en la medida que se le pueda atribuir la generación de hechos imponibles. El fiduciario será el responsable por el ingreso del gravamen.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta:
Los fideicomisos constituidos en el país, salvo los fideicomisos financieros previstos en los Art. 19 y 20 de la Ley. 24.441, son sujetos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, debiendo tributar el 1 % de sus activos conforme a la siguiente regla:
• Los bienes del activo gravados en el país, cuyo valor en conjunto, determinado éste conforme a las normas de la ley del gravamen, sea igual o inferior a $ 200.000 se encuentran exentos de la tributación mencionada.
• Cuando haya activos gravados en el exterior dicho monto se incrementará en el importe que resulte de aplicarle a la misma el porcentaje que represente el activo gravado en el exterior, respecto del activo gravado total. O sea “Activos Gravados en el exterior” / “Activo Gravado Total” y ese porcentaje se aplica sobre los $ 200.000, siendo el resultado el monto a incrementar.
• Cuando el valor de los bienes supere la mencionada sumo o la que se calculo en el caso de activos gravados en le exterior, según corresponda, quedará sujeto al gravamen la totalidad del activo gravado (no el excedente) del sujeto pasivo del impuesto.
• El impuesto a las ganancias determinado para el mismo ejercicio fiscal podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. En caso de excedente no absorbido, el mismo no generará saldo a favor del contribuyente en este impuesto, ni será susceptible de devolución o compensación alguna.
• En caso de que resultare insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del presente gravamen, y esto procediera en un determinado ejercicio el ingreso (pago) del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; ese pago se podrá tomar durante los próximos diez ejercicios como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias; siempre y cuando Impuesto a las Ganancias de a pagar e Impuesto a las Ganancias Mínimas Presuntas no de a pagar.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Este es un impuesto de carácter local que recae sobre el ejercicio habitual de una actividad a título oneroso en la Capital Federal o alguna jurisdicción provincial, cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que la realice.
El Art. 145 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires establece en relación con los fideicomisos respecto de los ingresos brutos obtenidos por éstos, la base imponible del gravamen recibirá el tratamiento tributario que corresponda aplicándosele la alícuota correspondiente según la naturaleza de la actividad económica que realice, salvo aplicación de exención alguna.

> Caso Especial:
Existen negocios que desarrollarlos implica la necesaria existencia de un fideicomiso ordinario, pero con la característica principal que el fiduciante de los bienes cedidos al fideicomiso es, a su vez, el beneficiario de las utilidades generadas por dicho fideicomiso.

Impuesto a las Ganancias:
La ley plantea una situación distinta a la mencionada para los fideicomisos en los que no coinciden el fiduciante y el beneficiario
De acuerdo a lo establecido por el artículo 69 punto 6 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, no revisten la calidad de sujeto del Impuesto a las Ganancias, es decir que el fideicomiso no paga Impuesto a las Ganancias.
Asimismo el fiduciario le atribuirá anualmente, en la proporción que corresponda, los resultados obtenido en el respectivo año fiscal provenientes del ejercicio de la propiedad fiduciaria; considerándose esta ganancia obtenida por el fiduciante a los efectos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, como resultados provenientes de la tercera categoría.
El resultado del balance impositivo del fideicomiso, se considerará íntegramente asignado o distribuido entre los fiduciantes-beneficiarios, aún cuando no se hubieran acreditado en sus cuentas particulares.
La excepción a este tratamiento la constituyen los casos de fideicomisos en los que coincidan fiduciantes-beneficiarios comprendidos en el título V de la Ley (beneficiarios del exterior)
En el caso de que un fiduciante-beneficiario revista la calidad de beneficiario del exterior, el fiduciario deberá determinar e ingresar el impuesto correspondiente a dichos sujetos.

Impuesto al Valor Agregado:
En lo referente al impuesto al valor agregado, corresponderá establecer si el fondo fideicomitido protagoniza o no hechos imponibles.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta:
El tratamiento diferencial de este tipo de fideicomiso respecto del caso general de fideicomisos ordinarios, se deriva del tratamiento previsto en el impuesto a las ganancias para cada uno de ellos.
En este caso el fideicomiso podrá computar a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, el 35 % del resultado impositivo (determinado para el mismo ejercicio que se liquida el gravamen) que resulte atribuible a los beneficiarios.
Si dicho cálculo arrojare un excedente de Impuesto a las Ganancias no absorbido, el mismo no generará saldo a favor del contribuyente en este impuesto, ni será susceptible de devolución o compensación alguna.
Ahora en caso de resulta insuficiente ese 35 %, se procederá a ingresar en dicho ejercicio el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y el importe ingresado se admitirá computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias durante los diez ejercicios sucesivos siguientes, siempre y cuando Impuesto a las Ganancias de a pagar y Impuesto a las Ganancias Mínima Presunta no de a pagar.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
En virtud de que el Fideicomiso califica como sujeto pasivo del tributo, los ingresos que obtenga se encontrarán sujetos al Impuesto sobre los ingresos brutos, salvo que proceda la aplicación de una exención.


- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

> Tratamiento contable del fideicomiso

Las normas contables en vigencia y los principios de contabilidad generalmente aceptados son la base para que el profesional actuante interprete las operaciones con fideicomisos utilizando como herramienta fundamental para la resolución de diferentes situaciones su juicio profesional.
No obstante la falta de normas contables específicas a nivel nacional; a nivel internacional existen pronunciamientos vinculados con el tratamiento contable a dispensar a las operaciones asociadas con fideicomisos.

> Normas legales vinculadas con la información contable
Lo primero que cabe aclarar es la obligación primaria que tiene el fiduciario que es la rendición de cuentas; de este modo resulta de aplicación la exigencia de información contable sobre el fideicomiso, aún cuando los sujetos que lo administren no resultaren obligados a llevar registraciones contables por sus propias operaciones.
Se deberá llevar una contabilidad organizada sobre una base uniforme que permita resumir todos los actos de contenido económico llevados a cabo y a partir de ellos, poder construir un estado veraz de su situación económico-financiera respaldada por la documentación correspondiente.
Respecto del balance general, éste deberá suministrar información respecto del activo, pasivo, patrimonio neto y las cuentas de orden. A su vez debe complementarse con notas y cuadros anexos, y presentar los estados de origen y aplicación de fondos.

>
Requisitos de la información contable:

> Pertinencia
La información debe ser apta para satisfacer las necesidades de los usuarios.
> Confiabilidad
La información debe ser creíble para los usuarios, de modo tal que éstos la acepten para tomar sus decisiones.
> Comparabilidad
La información contenida en los estados contables de un ente debe ser susceptible de comparación con otras informaciones:
a) del mismo ente a la misma fecha o período
b) del mismo ente a otras fechas o períodos
c) de otros entes
> Claridad
La información debe prepararse utilizando un lenguaje preciso, que evite ambigüedades, y que sea inteligible y fácil de comprender para los usuarios que estén dispuestos a estudiarla diligentemente y tengan un conocimiento razonable de las actividades económicas, del mundo de los negocios y de la terminología propia de los estados contables.
> Oportunidad
La información debe suministrarse en tiempo conveniente para los usuarios, de modo tal que tengan la posibilidad de influir en la toma de decisiones. Un retraso indebido en la presentación de la información puede hacerle perder su pertinencia.
> Equilibrio entre costos y beneficios
Los beneficios derivados de la disponibilidad de información deberían exceder a los costos de proporcionarla.

Informe Nº 28 C.E.C. – C. P. C. E. C. F.
Con el objeto de brindar una guía para la registración, exposición y valuación de las operaciones instrumentales a través de contratos de fideicomiso, la Comisión de Estudios sobre Contabilidad del Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal ha elaborado el informe Nº 28 en agosto de 1997.
Este informe plantea inicialmente una limitación dado que no resulta posible definir idealmente el tratamiento contable de la figura del fideicomiso puesto que su utilización prácticamente no tiene limitaciones de objeto.

El informe Nº 28 realiza dos clasificaciones no limitativas ni excluyentes de los contratos de fideicomiso:

>
Clasificación según el objeto del fideicomiso
Dentro de esta clasificación encontramos los siguientes fideicomisos: “Traslativo de dominio”, “ de Seguro”, “Testamentario”, “de Garantía”, “de Administración o de Inversión”, “Financiero”, “Inmobiliario”.

> Clasificación según que el fiduciante reciba o no reciba una contraprestación
Dentro de esta clasificación encontramos los siguientes fideicomisos: “Transmisión Fiduciaria con Contraprestación”, “Transmisión Fiduciaria sin Contraprestación”.


- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

> Tratamiento Contable

La registración contable de cada tipo de fideicomiso depende de las cláusulas particulares de cada contrato, incidiendo en éstas especialmente las relativas al destino final de los bienes fideicomitidos y a la contraprestación relacionada con la transmisión fiduciaria en el caso en que existiera.
Adicionalmente, un punto que resulta de vital importancia es establecer si es necesario que el fideicomiso lleve una contabilidad separada, emita estados contables, y las características que los estados contables deben tener.

El propósito del informe 28 es brindar las pautas mínimas de exposición y valuación para que pueda deducirse a partir de ellas el tratamiento contable más adecuado para el contrato específicamente analizado.
Uno de los hechos esenciales de la creación de un patrimonio fiduciario es la cesión de bienes.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

> Condiciones para que la transmisión Fiduciaria califique como “Venta”

La condición esencial para que la transmisión fiduciaria califique como venta se encuentra dada por la transferencia efectiva del control de los bienes fideicomitidos.
Los efectos de la operación en la contabilidad del fiduciante son que ésta refleje la transmisión fiduciaria como una venta y refleje como contrapartida de la venta los activos recibidos.
Los efectos de la operación en la contabilidad del fideicomiso son:
Verificada las condiciones para que la operación califique como venta, los bienes fideicomitidos se incorporarán a la contabilidad del fideicomiso a los valores establecidos en el contrato correspondiente o, en su defecto, a los valores determinados según los criterios previstos en las normas contables profesionales vigentes para cada tipo de activo.
Las operaciones que se realicen con posterioridad a la transferencia fiduciaria como resultado de la gestión y cumplimiento del mandato fiduciario, deberán registrase en la contabilidad del fideicomiso conforme con la naturaleza de la afectación del patrimonio, y pudiendo dar lugar a registraciones que reflejen variaciones cuantitativas o cualitativas del patrimonio fiduciario.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

> Tratamiento cuando la transmisión Fiduciaria no califica como “Venta”

El tratamiento contable a asignar cuando la transmisión fiduciaria no califica como venta es el siguiente:
En la contabilidad del fiduciante los bienes fideicomitidos deberán ser reclasificados en una cuenta que refleje su afectación al
fideicomiso.
En la contabilidad del fideicomiso, dado que en esta alternativa los bienes afectados al contrato de fideicomiso como las prestaciones y contraprestaciones afectadas a él son registradas en la contabilidad del fiduciante, la transmisión inicial no genera efectos en la contabilidad del fideicomiso, no obstante las transacciones posteriores como consecuencia del mandato fiduciario, darán lugar a registraciones que constituirán la contabilidad del fideicomiso.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

> Estados Contables del Fideicomiso - Necesidad de su presentación

De acuerdo a todo lo tratado anteriormente, se considera necesario que cuando la trascendencia económica y jurídica del patrimonio fiduciario lo justifiquen, el fideicomiso presente información periódica en forma de estados contables.
La responsabilidad emergente de la administración fiduciaria, hace necesario que la información vinculada con ella se compile y exponga de forma tal que siga los lineamientos de un estado contable y e ajuste a las pautas mínimas que éste debe observar.

En general la necesidad de presentación de estados contables se encuentra justificada entre otras cosas en:
• La trascendencia más allá de las partes que concurren al contrato, entre las cuales pueden encontrarse a beneficiarios, el Fisco, entes regulatorios, Mercado de Valores, etc.
• La responsabilidad de administración e información que corresponde al fiduciario, quien debe obrar con la prudencia del buen hombre de negocios en el cual se deposita un alto grado de confianza.
• La referencia a los balances de los bienes fideicomitidos del Art. 1 el Decreto Reglamentario 780/95 de la Ley 24.441

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

> Estados Contables a presentar

Conforme con el Informe Nº 28, los estados contables básicos a presentar por cada patrimonio fiduciario son:
• Estado de Situación Patrimonial Fiduciario
• Estado de Resultados Fiduciario
• Estado de Evolución del Patrimonio Neto Fiduciario
• Estado de Origen y Aplicación de Fondos Fiduciarios

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

> Nota e información complementaria

Los estados contables básicos deberán agregar a sus notas y anexos habituales, la información relativa a:
• Identificación del fiduciante
• Identificación del fiduciario
• Objeto del fideicomiso
• Objetivo de la gestión del fiduciario
• Derechos y obligaciones de las parte
• Plazo de duración del contrato y/o condición resolutoria

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

> Libros y Estados Contables del fiduciario

Los estados contables básicos del fiduciario deberán integrar a su información contable:
• El resultado de su gestión
• Cuentas de orden para reflejar la responsabilidad asumida a partir de cada uno de los contratos en los que actúe como fiduciario
• Nota o anexo con ingresos y gastos de su gestión
• Nota resumen de cada contrato de fideicomiso
• Nota sobre clase de bienes fideicomitidos por cada fideicomiso
• Nota resumen de Activo, Pasivo, Patrimonio Neto y Resultados de cada fideicomiso
Libros y Estados Contables del fiduciante

Los estados contables básicos del fiduciante deberán integrar a la información que habitualmente los acompaña:

• Identificación del fideicomiso
• Identificación del fiduciario
• Objeto del fideicomiso
• Objetivo de la gestión del fiduciario
• Derechos y obligaciones de las partes
• Plazo de duración del contrato y/o condición resolutoria
• Condiciones de subordinación a la que deben ajustarse las emisiones de los títulos

- - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 

Av. Córdoba 456 Piso 2º "B" - Capital Federal - 4312-0451 / 4315-4935 - Fax: 4315-4935 - info@concordiaconsultora.com.ar