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La sanción de la Ley Nº 24.441
en el año 1995, incorporó vigorosamente
esta figura jurídica en la actividad económica,
permitiendo canalizar inversiones a la actividad productiva,
ofreciendo así un marco jurídico adecuado
y seguro.
No obstante esta simple definición de utilidad
y a un número importante de obras que tratan sobre
este tema de excelentes autores, existen dificultades
prácticas en su implementación especialmente
en aquellos fideicomisos en donde actúan entidades
o personas que no son bancos ni tampoco sociedades de
bolsa autorizadas a actuar como fideicomisos.
Las cláusulas que deben constar en un contrato
de fideicomiso
son numerosas que permiten regular su funcionamiento pero
hay un elemento que es fundamental, la confianza mutua
que debe existir entre las partes.
Advertido de estas circunstancias las personas físicas,
jurídicas o bien capitales de personas físicas
o jurídicas radicadas en el exterior, pueden actuar
bajo la figura del fideicomiso obteniendo mayores beneficios
de sus inversiones y dentro del marco regulatorio de las
leyes impositivas y contables del país.
Nuestro servicio
consiste en asesorar a nuestros, potenciales clientes,
en todo aquello acerca de la constitución y funcionamiento
de estos fideicomisos y también actuar en la Administración
de los mismos.
>Tenemos toda una estructura en función
de algunas inversiones en dos áreas fundamentalmente:
• Mercado de Capitales
• Mercado Inmobiliario
Nuestra consultora se encuentra desarrollando proyectos
de este tipo de inversiones y algunos de ellos en pleno
funcionamiento. Consúltenos.